En el primer caso, Federico descubre que no se le permite el acceso a una actividad práctica por no tener carnet del Sena. Federico se encuentra consternado porque lo ha solicitado dos veces y la líder de bienestar le ha dicho que el carnet es para estudiantes presenciales y el es de modalidad virtual.
El planteamiento a desarrollar es este:
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1.¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
2.En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.Desarrollo del caso 1-
El punto cuatro de los derechos del aprendiz Sena (capítulo
2°, artículo 7°) es claro: Toda persona matriculada en el Sena tiene derecho a
su Carnet. Así debió haberlo resaltado Federico al recibir una respuesta
negativa por parte de bienestar.
La respuesta de la líder fue claramente equivocada.
Seguramente hubiera podido, asesorándose mejor, explicarle a Federico cómo
obtener su carnet desde el punto geográfico en el que se encuentre. Hay que
tener en cuenta que a efectos prácticos para el Sena, un aprendiz de la
modalidad virtual tiene los mismos derechos que uno presencial.
La líder con este error ha hecho a su vez que Federico
incurra involuntariamente en una falta ya que al no permitírsele el acceso al
lugar, ha caído en una de las prohibiciones (Capítulo 4°) ya que no ha
cumplido con las actividades planteadas por el Sena (Artículo 3°); creando así
un trauma en el desarrollo del proceso educativo.
Federico debe radicar una solicitud por escrito para que el
centro de formación le solucione su problema. Para eso debe ampararse en sus
derechos tal como se ha mencionado anteriormente y en el capítulo sexto,
artículo 15 que explica como la rama administrativa del centro formativo tiene
diez días para darle una respuesta al aprendiz si realiza su solicitud de la
forma adecuada.
SEGUNDO CASO.
El caso dos nos muestra a un preocupado Nicolás que no ha podido obtener de su tutor una respuesta sobre sus calificaciones para poder saber en qué situación se encuentra académicamente. No sólo eso, ha recibido una respuesta claramente inadecuada de un tutor que está por retirarse del Sena y muestra poco interés en el problema del aprendiz.
El planteamiento a desarrolla es este:
Desarrollo del caso 2-¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
El punto 11 de los derechos del aprendiz que citábamos en el
caso anterior, establece el derecho de Nicolás a ser evaluado y a recibir en un
plazo no mayor a ocho días hábiles las calificaciones, precisamente para
evitarse esas “sorpresas” que se teme Nicolás.
No sólo ese derecho ha vulnerado el tutor de Nicolás, sino
que su respuesta ha sido maleducada e inapropiada ante una petición correcta en
sus formas y basada en derechos irrenunciables.
El tutor ha vulnerado además el derecho establecido por el
punto 15, que tiene todo aprendiz a ser tratado de una forma digna y respetuosa
por el personal de la comunidad Sena.
Nicolás está en todo su derecho a pedir por escrito que se le califiquen sus actividades y dado que el Sena cuenta con una plataforma moderna, si el instructor había evaluadoa Nicolás, las notas estarán disponibles aunque él se vaya.
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